Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes relacionadas con los servicios de nuestro punto de servicio.

En mi vivienda:

  • Licencia de primera ocupación emitida por el Ayuntamiento.
  • Certificado energético andaluz. **
  • Certificado de instalación eléctrica tramitado por Industria para el uso a contratar.
  • CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y escritura de constitución.
  • Cuenta corriente para domiciliación de las facturas ( IBAN)
  • Nº de solicitud de nuevo suministro ( no obligatorio)

En locales y zonas comunes:

  • Licencia de primera ocupación o de uso emitido por el Ayuntamiento.
  • Certificado energético andaluz o Certificado de Exención**
  • Certificado de instalación eléctrica tramitado por Industria para el uso a contratar.
    CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y escritura o acta de constitución.
  • Cuenta corriente para domiciliación de las facturas ( IBAN)
  • Nº de solicitud de nuevo suministro ( no obligatorio)

En provisionales de obra:

Licencia de obra en vigor emitida por el Ayuntamiento.
Certificado de instalación eléctrica tramitado por Industria para el uso a contratar.
CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y Escritura de constitución.
Cuenta corriente para domiciliación de las facturas (IBAN).
Nº de solicitud de nuevo suministro ( no obligatorio)

** No habrá que exigir Certificado Energético Andaluz a:

  • Los edificios que, a la entrada en vigor del decreto, 31 de Agosto de 2.011, estén en construcción.
  • A los proyectos de ejecución de edificios que, a su entrada en vigor estén supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas competentes ó visados por los Colegios Profesionales.
  • A los proyectos de ejecución de edificios que estén supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas ó sean visados por Colegios Profesionales hasta seis meses después de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que la licencia legalmente exigible se solicite en el plazo de un mes a partir de la fecha del visado ó supervisión.

Tampoco será de aplicación de este Decreto y por lo tanto no habrá que exigir Certificado Energético Andaluz pero SÍ el Certificado de Exención

  • Edificaciones que, por sus características de utilización, deban permanecer abiertas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual ó inferior a dos años.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, ó en razón de su particular valor arquitectónico ó histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter ó aspecto.
  • Edificios utilizados como lugares de culto ó para actividades religiosas.
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial ó público, ya sea de forma eventual ó permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no
    residenciales.

Para un cambio de potencia, tensión y/o actividad:

  • En caso de ampliaciones superiores a 15 kW y/o cambios de tensión necesario realizar previamente una solicitud de ampliación de acometida.
  • CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o escritura de constitución del solicitante de la gestión. Si es una comunidad, el acta de constitución de la misma.
  • Para solicitar un cambio de tensión o actividad deberá entregar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), tramitado por Industria para el uso contratar.
  • Para aumentos potencia que supere el 50% de la potencia máxima admisible, deberá entregar el CIE tramitado por industria.

Para un cambio de tarifa:

  • CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y escritura de constitución.

Para dar de baja el suministro eléctrico:

  • CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y escritura de constitución.
  • Para empresas y en canal presencial, es necesario entregar un documento firmado por parte del cliente solicitando la baja.

Para realizar un traspaso:

  • CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y escritura de constitución.
  • Documento del traspaso firmado por ambos (cedente y adquirente).
  • Datos de la cuenta corriente.

Para un cambio a su nombre:

  • Documento de cambio a su nombre firmado el adquirente.
  • Documento de Justo Título.
  • CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y escritura de constitución.
  • Datos de la cuenta corriente.

Para una subrogación:

  • Documento de subrogación
  • DNI del adquirente
  • Certificado de defunción y libro de familia (en el caso de solicitarse por haber fallecido el titular actual)

Para una baja y alta simultánea:

  • CIF, NIF o Pasaporte. Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y escritura de constitución.
  • Documento de justo titulo

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