Estudio de Eficiencia Energética

Hacemos estudios para la eficiencia energética tanto de viviendas, edificios y el sector industrial.

En Instalaciones Eléctricas Segura, S.L. trabajamos en base a la experiencia y a los nuevos productos del mercado para el ahorro de energía, ofrecerle el mejor servicio y el máximo ahorro en su consumo de electricidad. Tenemos experiencia en hacer estudios para que la empresa obtenga el ahorro que desee tener en su facturación mensual. Actualmente se dispone de alternativas para dar a cada cliente la solución técnica y económica a su medida.

Les ofrecemos asesoramiento por parte de nuestros especialistas en ahorro de energía, quienes realizarán un estudio energético de su negocio o empresa, así como su contratación actual.

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Batería de Condensadores

Con la batería de condensadores buscamos un ahorro energético, a través de la compensación de la energía reactiva, con ello se reduce o se elimina la penalización por consumo de energía, con el consecuente ahorro en la factura de electricidad.

Son equipos que permiten reducir la demanda de energía reactiva de la red, facilitan la estabilización y calidad del suministro eléctrico, optimizando el dimensionamiento, capacidad y el rendimiento de la instalación eléctrica.

La Reactiva, es la energía necesaria para crear y mantener los campos magnéticos necesarios para el funcionamiento de los distintos aparatos eléctricos como los motores, transformadores o lámparas de descarga. A diferencia de la Energía Activa, no se transforma en trabajo, sino se disipa en forma de calor.

¿Por qué compensar la energía reactiva?

  • Reducción de la factura de electricidad: tras compensar la energía reactiva, se reducirá o se eliminará la penalización por consumo de energía, con el consecuente ahorro en la factura de electricidad.
  • Optimización Técnica de la Instalación: la compensación de reactiva evita el sobredimensionamiento de muchos componentes de la instalación:
  • Reducción de la sección de los cables, debido a la reducción de las pérdidas por sobrecalentamientos.
  • Reducción de las caídas de tensión en toda la instalación.
  • Mayor potencia disponible en el transformador. La Potencia Aparente de la instalación se acerca a su potencia nominal en kW, por lo que el transformador de potencia puede entregar más kW.

Hay que tener en cuenta la presencia de armónicos en la instalación, puesto que si la frecuencia de resonancia del conjunto batería/inductancia de la red, coincide o es próximo a algún armónico presente en la instalación, provocará resonancia entre ambos con el consecuente calentamiento o incluso destrucción de la batería de condensadores.

Por ello resaltamos la necesidad de un buen estudio técnico y económico de la instalación, de sus cargas y componentes, de su consumo de reactiva, de la presencia de armónicos, todo ello para ahorrar en costes y tener una instalación más óptima y eficiente.

Certificados Energéticos

El Certificado Energético es un informe que consta de información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble.

La primera página del certificado energético contiene los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. En la parte inferior se indica la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G

A partir del 1 de junio de 2013 (RD 235/2013), cada vivienda o edificio existente que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.

  • En edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes: la de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de edificio terminado, que confirmará los datos de la primera, debiendo modificarse, de no ser así, ésta. (art. 8). El responsable de que se obtenga es el Promotor (agente de la edificación) o propietario (art. 5.1).
  • En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan, o alquilen a un nuevo arrendatario (por tanto, no es aplicable en renovaciones). El responsable de que se obtenga es el propietario (art. 5.1).
  • En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública, frecuentados por el público y con superficie superior a 250 m2. La definición de autoridad pública (aclaración 3.1) es la del artículo 2 de la Ley 30/1992. El responsable es el propietario, ya sea un tercero, si la administración es arrendataria, o la propia administración, si es propietaria.

Los certificados obtenidos bajo la anterior legislación (RD 47/2007) siguen siendo válidos para el periodo inicialmente indicado.

El certificado tiene una validez máxima de 10 años y son las Comunidades Autónomas las responsables de regular la renovación o actualización, que en todo caso es responsabilidad del propietario.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado será presentado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, en el que podrán inscribirse tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013, y se podrá acceder a efectos de inscripción de los certificados emitidos, a través de la dirección de Internet de esta Consejería, a la que se podrá acceder también desde el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Registro de Certificados Energéticos Andaluces emite la etiqueta de eficiencia energética para edificios existentes, incorporando los datos facilitados por el certificador. Tanto para las nuevas inscripciones como para las modificaciones o renovaciones de dichos edificios existentes.

Plazos atendiendo a las diferentes solicitudes:

  • El certificado energético andaluz del proyecto del edificio o de la instalación debe solicitarse en el mes siguiente a la notificación de la correspondiente licencia de obras.
  • La solicitud de inscripción de la actualización voluntaria del certificado, así como la corrección de los datos inscritos en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento.
  • La actualización obligatoria del certificado podrá realizarse en el plazo de un mes a contar desde que se produzcan los hechos que dan lugar a dicha actualización.
  • La solicitud de inscripción de la renovación del certificado energético deberá realizarse antes de su fecha de caducidad.
  • El certificado de eficiencia energética de edificio existente podrá solicitarse en un mes a contar desde el día siguiente al de la emisión del certificado.
  • El certificado energético andaluz del edificio terminado tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de primera ocupación.
  • El certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de actividad.

Aviso: En el caso del certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento, el plazo será de dos años máximo a contar desde la siguiente fecha:

Establecimientos e instalaciones sujetas a autorización administrativa (grupo I), el plazo se contará desde la fecha de autorización de puesta en servicio prevista en la legislación sectorial específica.

Establecimientos e instalaciones no sujetas a autorización administrativa (grupo II), el plazo se contará desde la fecha de obtención de el/los justificantes acreditativo/os de la presentación de la comunicación y documentación necesaria dirigida a la Delegación Territorial competente en materia de industria y energía (artículo 13 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos).

Multas por alquilar o vender sin certificado energético

Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y los 600€

La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética.

Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de la infracción. Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.

  • Las infracciones leves, se multarán con cantidades entre 300€ a 600€.
  • Las infracciones graves llevan asociadas multas de 601€ a 1.000€.
  • Las infracciones muy graves conllevan multas de 1.001€ hasta 6.000€.

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